NORMAS DE TRÁNSITO

Queremos compartir con nuestros compañeros algunos temas, acerca de las Normas de Tránsito un poco desconocidas, para que estemos actualizados:
1.- Las camionetas pick up no tienen restricción de Pico y placa en Bogotá. Las pick up y todos los vehículos de carga, pueden movilizarse cualquier día y a cualquier hora. Pero no pueden llevar más de un pasajero.

Hace más de tres años, la Secretaría de Movilidad (Tránsito y Transporte) de Bogotá, emitió un concepto que permite a las pick up (de platón o doble cabina), movilizarse durante las horas de restricción de pico y placa.
 
Las normas desconocidas del Código Nacional de Tránsito

Los peatones también Infractores

 

A diario en nuestras vías, son muchas las infracciones de las que somos testigos, algunas situaciones nos incomodan pero ignoramos que son causa de multa.

    • Hemos encontrado a personas adultas enseñando al niño a conducir, o lavando el carro en la calle, o que 'echan reversa' en las vías, o no ponen las direccionales con 30 metros de antelación al giro. También hemos visto lavar los vehículos en ríos y quebradas, o escuchamos equipos de sonido de algunos automotores, a volúmenes que incomodan a los pasajeros y a veces incluso, a los peatones. En ambos casos la multa es de medio salario mínimo.
    • Para muchos conductores, la luz roja no es más que una sugerencia, o las señales de prohibido recoger o dejar pasajeros en determinados sitios, son tan solo parte de la decoración.
    • Para el tránsito por carretera, existen normas que obligan a los vehículos pesados y buses de pasajeros a usar luces de posición con base en estándares internacionales, algunos automotores parecen árboles de navidad 'decorados' al gusto de sus conductores o dueños. 
    • Y qué tal cuando algunos conductores adelantan en curva, no respetan la fila en los cruces o creen que las luces de parqueo les otorga el derecho a estacionarse en cualquier parte. Los motociclistas, con su desacato a las normas en las vías, han generado la animadversión de los otros conductores.
Los peatones, los otros protagonistas de la vía, también tienen sus obligaciones en el CNT.  
  • Prohibido a los peatones 'invadir' la zona destinada para la circulación de vehículos, y transitar por ella en patines, monopatines, patinetas o similares.
  • Portar sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tráfico, es el caso de los recicladores que avanzan con su carro 'esferado' por una avenida.
  • Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
  • Prohibido colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
  • Remolcarse de vehículos en movimiento.
  • Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento.
  ¿Cuándo hemos escuchado que haya sido aplicada una sanción por estas infracciones…?  
Las no tan conocidas del Código de Tránsito 
   
  • Portar en el vidrio trasero del automóvil, una calcomanía grande, si la Policía de Tránsito quiere, puede imponer una multa por conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculizan la visibilidad. La multa solo cuesta 135.500 pesos. 
  • Hay otras conductas con menos difusión, pero que están en la ley, como no utilizar el cinturón de seguridad por parte de (todos) los ocupantes del vehículo.
  • No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • Remolcar otro vehículo.
  • Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros, lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
  • Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
  • Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
  • Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece limitación física.
  • No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera.
  • Transportar pasajeros en el platón de una camioneta 'pick up' o en la plataforma de un vehículo de carga, ya sea de furgón o plataforma de estacas.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañadas
 






































¿CUÁNTO AUMENTARÁN LOS ARRIENDOS EN 2011?


El arriendo de la vivienda, aumentará hasta la inflación del 2010 para quienes suscribieron contratos después de 2003, y hasta el 3% para los que contrataron antes de esta fecha. En los bienes diferentes a vivienda, el aumento depende de lo pactado en el contrato.